Incremento al impuesto sobre la nómina es inconstitucional, advierten

El incremento al impuesto sobre la nómina del gobierno estatal es inconstitucional y tiene irregularidades, advirtieron fiscalistas.

TIJUANA, Baja California.- El rechazo por el incremento al impuesto sobre la nómina continúa y es que de acuerdo a contadores públicos de Tijuana y abogados, la media recaudatoria aplicada por el gobierno estatal es inconstitucional no solo porque se da a dos meses de terminar el ejercicio fiscal 2022 sino por las irregularidades que presenta.

De acuerdo con el socio de la firma TP Legal Group, Iván José Curiel Villaseñor, la iniciativa aprobada por el Congreso del Estado, fue legal porque cumplió con todo el procedimiento legislativo, sin embargo, es inconstitucional porque atenta contra varios derechos.

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“Entiéndase que se va incrementar el impuesto sobre nomina del que actualmente pagan un 1.25 por ciento adicional por cada uno de sus empleados, no es una tasa que se encuentre fuera de los márgenes de la ley pero si existen varios elementos para considerar interponer un juicio de amparo para buscar su inconstitucionalidad. Hay varios principios que hay que tomar en consideración el principio de proporcionalidad tributaria, el principio de equidad y el principio de del gasto público”, expuso Curiel Villaseñor.

En ese sentido explicó que las empresas tienen un plazo de 30 días, para interponer los juicios de amparo, sin embargo, hay un grupo en específico que podría verse afectado a largo plazo y son las pequeñas y medianas empresas las cuales en estos momentos no se ven perjudicadas con el incremento por un decreto publicado por el Gobierno del Estado.

“Hay un decreto que establece que con 50 empleados menos no tienen la obligación de pagar esa sobre tasa, sin embargo, el groso de las grandes empresas aquí en Baja California supera ese número”, puntualizó.

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Aseveró que el hecho de las pequeñas y medianas empresas con un número menor a 50 a empleados no se verán afectados gracias al decreto, dijo, una vez que finalice este deberán sujetarse al cambio y además no podrán interponer el amparo porque el tiempo establecido para ello venció.

Con información de Carolina Vázquez