Agilizarán fallos fiscales a contribuyentes

Con la reforma publicada el pasado 13 de junio del presente año en el Diario Oficial de la Federación, la Demanda de Nulidad será presentada en menor tiempo y el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa emitirá su sentencia de manera más expedita, lo anterior conforme al artículo 17 Constitucional, mencionó el Lic. Jorge Alberto Pickett Corona.

El abogado fiscalista señaló que con las modificaciones efectuadas a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se prevén reformas a los términos de interposición de demanda, de ampliación, contestación y emisión de sentencias por parte del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

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Dentro de las modificaciones a los términos, se reduce el relativo a la presentación de demanda por parte del contribuyente y su contestación por parte de las autoridades fiscales, acotándolo de 45 a 30 días hábiles, así mismo el relativo a la ampliación y contestación de la ampliación, se reduce de 20 a 10 días hábiles.

Agregó que para la autoridad juzgadora se acorta su término para la emisión de la sentencia relativa, disminuyéndolo de 60 a 45 días, “hecho que generará una impartición de justicia mucho más expedita”.

En ese sentido, Pickett Corona explicó que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es el órgano impartidor de justicia tributaria el cual goza de la plena confianza de los contribuyentes y abogados litigantes, pues desde sus inicios se ha caracterizado por ser imparcial, estudioso y ético al momento de la emisión de sus sentencias.

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“Definitivamente el señalado decreto viene a darle una mayor seguridad jurídica a los contribuyentes, pues a través de la reforma se plantea que los mismos obtengan una sentencia de una manera más pronta y expedita, con la certeza de que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa emitirá un fallo apegado a Derecho, tal y como lo establece nuestra Carta Magna”, apuntó.

Por último, el fiscalista detalló que el Juicio de Nulidad procede en contra de auditorías, revisiones de gabinete, multas y sanciones por parte del Servicio de Administración Tributaria, así como de Gobierno del Estado.

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En muchas ocasiones los contribuyentes pueden obtener un fallo favorable derivado del sinnúmero de ilegalidades que cometen las autoridades tributarias al momento de ejercer sus facultades de comprobación, determinando ilegalmente determinaciones bastante cuantiosas en perjuicio de los pagadores de impuestos, concluyó Pickett Corona.
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