Diez cambios fiscales que ocurrirán en el SAT para 2022

TIJUANA, Baja California.- Terminó el proceso legislativo que comenzó el 8 de septiembre de 2021 y se oficializó el pasado viernes 12 de noviembre con la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto con el que reforman, adicionan, y modifican diversas disposiciones fiscales.

Para el socio de impuestos de la firma CAZA consultores, Pablo Cesar Castañeda, se trata de una reforma encaminada a atacar la informalidad. Mencionó que además se busca aumentar la recaudación de un poco más del 10 por ciento, además del IVA, uno de los impuestos que esperan tenga el mayor incremento.

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“Vamos a resumir estos cambios fiscales en diez puntos, los que considero podrían tener mayor impacto en las empresas y en la población”, compartió el especialista.

1.- Toda persona mayor de edad tendrá la obligación de inscribirse al RFC, sin importar si tienen o no actividad económica, en esto vendría una incógnita “¿Voy a pagar impuestos?”, la respuesta es algo sencilla, y es depende, si tienen actividad económica si pagarían impuestos, si no tienen actividad económica no tendrían obligaciones.

2.- Se cancelará el RFC (o suspende) de contribuyentes zombies, esto aplicará para los contribuyentes que la autoridad detecte que en los últimos cinco ejercicios no tuvieron operaciones, no emitieron comprobantes fiscales y no cuenten con obligaciones pendientes.

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3.- Se elimina el Régimen de Incorporación Fiscal para dar paso al nuevo régimen simplificado de confianza para las personas físicas, el cual busca otorgar una manera sencilla, rápida y eficaz en el pago de las contribuciones, para efectos de ISR únicamente se multiplicará el ingreso por un porcentaje que llega hasta el 2.5 por ciento y ese ese sería el impuesto a pagar, esta es una simplificación tributaria que mucha falta le hace a México, ya que de acuerdo al World Bank Doing Bussines (2019) los mexicanos le dedican 241 hrs al año para cumplir con las obligaciones fiscales, esto es el doble que Estados Unidos, Costa Rica o que el promedio internacional.

4.- Este régimen simplificado de confianza para personas físicas propone tasas impositivas mínimas que se aplicarían de manera progresiva según los ingresos del contribuyente. Las tasas irán desde uno por ciento hasta dos punto cinco por ciento, pero es muy importante recordar que este porcentaje se aplicará directo a los ingresos, sin considerar deducciones.

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5.- Se va restringir el Certificado de Sello Digital (necesario para expedir comprobantes fiscales) a los contribuyentes del régimen simplificado de confianza cuando se detecte que omitió tres o más pagos mensuales en un año calendario.

6.- La cancelación de los comprobantes fiscales, sólo podrá realizarse dentro del ejercicio en el que se expidan, siempre y cuando la persona a favor de quien se expidió acepte dicha cancelación, esto suma trabajo administrativo, dar correcto seguimiento a los CFDI previo al cierre del ejercicio.

7.- Las instituciones bancarias informarán mensualmente al SAT los depósitos en efectivo mayores a 15 mil pesos que reciba el usuario, esto sería de forma acumulada, esta obligación ya existe pero se informaba de manera anual.

8.- Para que las facturas de combustibles puedan ser deducibles, deberán incluir la información del permiso vigente, expedido en los términos de la Ley de Hidrocarburos al proveedor del combustible (no se debe encontrar suspendido al momento de expedir la factura), aquí tenemos una interrogante, ¿cómo vamos a poder verificar que el permiso esté vigente?

9.- Se elimina para las personas morales la opción de acumular sus ingresos en el momento en que sean efectivamente cobrados (mismo caso para las deducciones) y da paso al régimen simplificado de confianza para personas morales, podrán aplicar sociedades que cuyo sus ingresos no excedan 35 millones de pesos.

10.- La enajenación de alimento para animales, toallas femeninas, tampones y copas menstruales tendrán una tasa del IVA del cero por ciento.

“Y pongo una adicional, que no vamos a esperarnos hasta 2022 porque ya se publicó en el portal del SAT en la 7ma versión anticipada de la 3ra resolución de modificaciones a la miscelánea fiscal, ya no se podrá inscribir al RFC por medio del CURP, teníamos la facilidad o practicidad de inscribirnos en línea utilizando únicamente el CURP, este trámite se deroga y ahora todos deben hacerse de forma presencial (o concluirse de forma presencial)”, informó.

“En mi opinión, me quedo con un sabor agridulce, tenemos el régimen simplificado de confianza para personas físicas que sin duda es un cambio que se puede aprovechar, que pueden incentivar a quienes se encuentran en la informalidad, pero también tenemos un incremento en las facultades de la autoridad, tenemos cambios fiscales que incrementarán nuestra carga administrativa y debería ser al contrario”, concluyó el experto.

Con información de Sergio Carrillo