Julián Leyzaola no puede ser candidato por orden de aprehensión

TIJUANA, Baja California.- La posibilidad de que el teniente coronel Julián Leyzaola sea candidato a la alcaldía de Tijuana en los comicios de Baja California queda anulada, ya que sobre el exjefe policiaco aún pende una orden de aprehensión y es un prófugo de la justicia en Baja California y en toda la República.

Lo anterior desmiente las declaraciones del diputado federal Héctor Cruz, pues afirmó que el candidato del Partido Encuentro Social (PES) será el militar en retiro Leyzaola Pérez, quien será llevado ante un juez para que responda por una denuncia de tortura, por cuya gravedad no alcanzaría fianza.

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Así, en el momento en que se registre ante la autoridad electoral o en algún evento público será detenido, por lo que la información del legislador federal carece de fundamento legal.

Cruz Aparicio declaró que Leyzaola Pérez sería el candidato del PES y de varias organizaciones civiles y empresariales, por lo que sus aseveraciones contravienen las leyes penales y electorales.

Librada desde el 3 de junio de 2020, la orden de aprehensión por los delitos de tortura en contra del exsecretario de Seguridad Pública de Tijuana “está vigente hasta que se cumplimente por elementos de la GESI o cualquier otra autoridad”, informó el fiscal central de Baja California, Hiram Sánchez.

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“El objetivo es presentarlo ante un juez penal que lo requiere y, una vez que sea aprehendido, se inicia un proceso en su contra y en un primer momento se toma su declaración para resolver, él podrá resolver a una defensa adecuada”, explicó Sánchez Zamora.

Precisó que la orden de aprehensión está vigente y “si lo encuentra alguna otra autoridad, lo que hace el Ministerio Público del fuero común es que cuando tiene conocimiento de que una persona sea requerida, por informes de la propia policía investigadora, se envían esos oficios de colaboración a otras partes de la República para que en apoyo de la Fiscalía General de Baja California cumplimenten la orden de aprehensión”.

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Puntualizó que “además, esas órdenes de aprehensión son incorporadas a un sistema al que tienen acceso las corporaciones para que la persona sobre la cual se ha librado una orden pueda ser detenida”.

El fiscal central del estado puntualizó que se debe “poner muy en claro que el objetivo básicamente de la orden que se emite es con el fin de conducir a una persona que es requerida ante un juez penal. Una vez que es aprehendido, se le conduce ante el juez, se le informa del proceso que existe en su contra por una averiguación previa, en este caso por el delito de tortura, y ya el juez penal podrá dictar auto de formal prisión o de libertad”.

Sin embargo, en el caso específico del teniente coronel, “no tiene derecho a fianza, ya que la averiguación previa es un delito considerado como grave y por ello no cuenta con esa garantía a su favor”.

Con información de Juan Arturo Salinas