Tijuana, tierra propicia para el abuso sexual infantil

Un joven de 16 años que posteó en facebook una foto en la que obliga a un niño de apenas 6 a lamerle el pene y que presumió su liberación al no comprobarse la flagrancia; un seminarista de Ohio que buscaba comprar un bebé en esta frontera y una pareja procedente de New York acusados de contacto con una menor, que se suicidaron en un hotel de esta frontera, son tres de los últimos casos que revelan que Tijuana sigue siendo tierra propicia para el abuso sexual gracias a la indiferencia de las autoridades.

Aunque el Código Penal de Baja California tipifica y castiga el abuso sexual, la violación y el lenocinio, y pese a la operación de una Agencia Especializada en Delitos Sexuales, los resultados son magros, de acuerdo a especialistas como Jorge Bedoya, ex codirector del Corredor Binacional Tijuana San Diego contra la trata de blancas.

- Publicidad-

Pero mientras en México existen estas serias lagunas, en Estados Unidos y bajo el Acta de Protección 2003 se castiga hasta con 30 años de cárcel a quien abuse sexualmente de un menor. “El delito se castiga desde el intento, y para ello no se requiere comprobar flagrancia en el delito ni la consumación”, asevera la ex codirectora en San Diego del Corredor Bilateral, Marisa Ugarte, de ahí que México siga siendo el paraíso de los pederastas.

De acuerdo con Bedoya, por sus características de ciudad de paso para la migración, Tijuana es tierra propicia para que tanto mujeres como jóvenes y niños se pierdan, en toda la extensión de la palabra, y sean víctimas de múltiples atropellos: abuso sexual, pornografía infantil, trata de blancas y cualquier tipo de esclavitud humana.

“No te voy a decir en qué colonia, pero se encontró a un estadunidense con fotografías de jovencitas menores de edad. El era un hombre que se llevaba bien con sus vecinos”, afirma por su parte Jorge Bedoya.

- Publicidad -

Este personaje pagaba 40 dólares a las menores de edad por dejarse fotografiar, y 100 por mantener relaciones sexuales.

En el primero de los casos enlistados, ocurrido el 7 de enero, el joven identificado como Bryan Ramírez fue acusado de abuso sexual cometido en contra de su primo, pero a unas horas de su detención, fue puesto en libertad.

- Publicidad -

“Libre de toda culpa, que bueno que uno tiene palancas hehe” fue su siguiente post en Facebook, tras el de la fotografía en la que sostiene con una mano su celular, y con la otra la cabeza de su primo para que lama su miembro.

El caso generó un fuerte repudio no obstante lo cual, el Ministerio Público determinó la liberación del joven el mismo día en que fue detenido, bajo el argumento de que no fue sorprendido en flagrancia del presunto abuso sexual.

El 23 de enero, el seminarista estadounidense Joel Alexander Wright de 23 años de edad, se declaró culpable de intentar comprar o adoptar una bebé en Tijuana.

El sujeto fue arrestado a fines de enero pasado en San Diego, California, en una operación encubierta. Un oficial federal que se hizo pasar por guía turístico de Tijuana presentó evidencias de que Wright quería tener relaciones con bebitas y adoptar una de menos de tres años de edad que pagaría a sus padres, pero pidió que fuera la más barata que se encontrara.

Finalmente, este 5 de abril, la pareja de estadounidenses Adam Rupeka y Jennifer Ogburnm fueron encontrados en una habitación del hotel de Tijuana, luego de haber cometido un aparente suicidio y que también eran prófugos de la justicia en Estados Unidos.

Ambos llegaron a esta frontera donde se hospedaron en la habitación 313 del Hotel Nelson, de la Zona Centro de la ciudad fronteriza. Un día después los encontraron sin vida, aparentemente por una sobredosis.

El hombre fue encontrado muerto desde el domingo, mientras que la mujer perdió la vida luego de que fuera trasladada a un hospital.

En uno de los espejos del cuarto de hotel había un mensaje escrito en el que pedían disculpas y que también se deshicieron de sus cuerpos, por lo que las autoridades presumen que podría tratarse de un suicidio, luego de huir de su país donde eran buscados por abuso sexual contra la hijastra de Rupeka.

Anexo

ARTICULO 176.- TIPO Y PUNIBILIDAD DE LA VIOLACION.- SE IMPONDRA PRISION DE SEIS A QUINCE AÑOS Y HASTA TRESCIENTOS DIAS MULTA, AL QUE POR MEDIO DE LA VIOLENCIA FISICA O MORAL TENGA COPULA CON UNA PERSONA SIN LA VOLUNTAD DE ESTA, SEA CUAL FUERE SU SEXO; SI LA PERSONA OFENDIDA FUERE MENOR DE CATORCE AÑOS LA PENA DE PRISION SERA DE QUINCE A VEINTIDOS AÑOS Y HASTA QUINIENTOS DIAS MULTA.

PARA LOS EFECTOS DE ESTE ARTICULO, SE ENTIENDE POR COPULA, LA INTRODUCCION DEL MIEMBRO VIRIL EN EL CUERPO DE LA VICTIMA POR VIA VAGINAL, ANAL U ORAL, INDEPENDIENTEMENTE DE SU SEXO.

SOLO SE PROCEDERA CONTRA EL VIOLADOR A PETICION DE LA PARTE OFENDIDA, CUANDO LA VIOLACION SE COMETA ENTRE CONYUGES O ENTRE PERSONAS QUE VIVAN EN CONCUBINATO.

RTICULO 264.- LENOCINIO DE PERSONAS MENORES DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD O DE QUIENES NO TIENEN LA CAPACIDAD PARA COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO O DE PERSONAS QUE NO TIENEN CAPACIDAD PARA RESISTIRLO: COMETA (SIC) EL DELITO DE LENOCINIO DE PERSONAS MENORES DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD O QUIEN NO TIENE LA CAPACIDAD DE COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO O DE QUIEN NO TIENE CAPACIDAD PARA RESISTIRLO:

I.- QUIEN EXPLOTE EL CUERPO DE LAS PERSONAS ANTES MENCIONADAS, POR MEDIO DEL COMERCIO CARNAL Y OBTENGA DE EL UN BENEFICIO CUALQUIERA;

II.- A QUIEN INDUZCA, SOLICITE O RECLUTE A UNA DE LAS PERSONAS ANTES MENCIONADAS PARA QUE CON OTRA, COMERCIE SEXUALMENTE CON SU CUERPO O LE FACILITE LOS MEDIOS PARA QUE SE DEDIQUE A LA PROSTITUCION; Y

III.- QUIEN DIRIJA, REGENTEE, PATROCINE, ADMINISTRE, SUPERVISE O FINANCIE DIRECTA O INDIRECTAMENTE PROSTIBULOS, CASAS DE CITA O LUGARES DE CONCURRENCIA DEDICADOS A EXPLOTAR LA PROSTITUCION DE PERSONAS MENORES DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD O QUIENES NO TIENEN LA CAPACIDAD DE COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO O DE PERSONAS QUE NO TIENEN CAPACIDAD PARA RESISTIRLO, EN CUALQUIER FORMA U OBTENGA CUALQUIER BENEFICIO DE SUS PRODUCTOS.

EL SUJETO ACTIVO DE ESTE DELITO SE LE IMPONDRA LA PENA DE PRISION DE OCHO A QUINCE AÑOS Y DE MIL A DOS MIL QUINIENTOS DIAS MULTA, ASI COMO CLAUSURA DEFINITIVA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DESCRITOS EN LA FRACCION III.